Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo TERCERO — DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL Y MECANISMOS PARA REGULAR EL · Capitulo ÚNICO — DE LOS SEÑALAMIENTOS PARA REGULAR EL TRÁNSITO
Artículo 17
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 17. De la ubicación de los semáforos.
Los semáforos deben estar ubicados de tal manera que sus luces sean
claramente visibles, cuidando que no se obstruya su visibilidad por
vehículos de gran tamaño, señales u otros cuerpos. La colocación de
semáforos será responsabilidad de la autoridad competente, la cual
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deberá tomar en consideración lo establecido en el Manual de
Señalización y Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y
Carreteras, los dictámenes de impacto vial que emita la autoridad
correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR RIESGOS CON EL ESTACIONAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- COMERCIOS EN LA VIA PUBLICA. (s/clave)
- LINEAS DE CAMIONES, TERMINALES DE LAS. (s/clave)
- CARRETERAS. CONSTRUCCIONES DENTRO DE LA FAJA DEL DERECHO DE VIA. (s/clave)
- ANUNCIOS EN CARRETERAS, JURISDICCION DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES SOBRE. (s/clave)
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