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Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Titulo TERCERO — DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL Y MECANISMOS PARA REGULAR EL · Capitulo ÚNICO — DE LOS SEÑALAMIENTOS PARA REGULAR EL TRÁNSITO

Artículo 17

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla · Ámbito: Puebla
Última reforma:

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 17. De la ubicación de los semáforos.

Los semáforos deben estar ubicados de tal manera que sus luces sean

claramente visibles, cuidando que no se obstruya su visibilidad por

vehículos de gran tamaño, señales u otros cuerpos. La colocación de

semáforos será responsabilidad de la autoridad competente, la cual

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deberá tomar en consideración lo establecido en el Manual de

Señalización y Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y

Carreteras, los dictámenes de impacto vial que emita la autoridad

correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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