Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas · Titulo SEGUNDO — DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · Capitulo PRIMERO — DE LA LICITACIÓN PÚBLICA · Seccion III — DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Artículo 59
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Las proposiciones que se reciban en el acto de presentación y apertura de las mismas serán revisadas sólo para el efecto de hacer constar la documentación presentada por los licitantes, sin entrar a su análisis técnico, legal o administrativo.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones. No será motivo de descalificación la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que únicamente entregue la proposición, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de observador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PROVENIENTES DE TERCEROS. (s/clave)
- DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION. DEBEN TENERSE COMO PRUEBAS EN EL JUICIO, SIN NECESIDAD DE OFRECIMIENTO ESPECIAL. (VI.1o.168 C)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. LOS DOCUMENTOS SIN SUSCRIPTOR HACEN PRUEBA EN CONTRA DEL OFERENTE. (s/clave)
- LEGITIMACIÓN ACTIVA. EL PROPIETARIO DE UNA NEGOCIACIÓN ESTÁ FACULTADO PARA DEFENDER LOS DERECHOS DE LA MISMA, YA SEA COMO REPRESENTANTE LEGAL, O BIEN, POR SU PROPIO DERECHO. (II.3o.C.48 C )
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