Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 76
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- En los procedimientos de adjudicación directa, a efecto de garantizar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley, la dependencia o entidad considerará la información contenida en el registro único de contratistas, en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL DIRECTOR DE PRESTACIONES Y RELACIONES LABORALES CARECE DE COMPETENCIA PARA SUSPENDER A LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA.- (511)
- ADJUDICACIÓN DIRECTA. HIPÓTESIS QUE DEBEN ACTUALIZARSE PARA QUE UNA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PUEDA OPTAR POR ESE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN (LE (I.9o.A.23 A (10a.))
- PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EL DIRECTOR DE PRESTACIONES Y RELACIONES LABORALES CARECE DE COMPETENCIA PARA SUSPENDER A LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LA. (I.4o.A.75 A)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO DEMUESTRAN QUE PRESTARON SERVICIOS A UNA DEPENDENCIA ESTATAL, TIENEN ACCIÓN PARA DEMANDAR EL PAGO DE LOS SALARIOS DEVENGADOS Y LA INSCRI (I.13o.T.83 L)
- JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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