Artículo 23
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Con independencia de lo señalado en el artículo anterior, los propietarios y desarrolladores que soliciten la autorización, deberán escriturar ante Notario Público a favor del Municipio, la superficie donada con motivo de la acción urbana respectiva, en términos de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- VILLAS O CIUDADES. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS. (s/clave)
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