Artículo 46
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A los conjuntos urbanos en que se desarrollen proyectos de vivienda de tipo económico, las autoridades estatales y municipales los considerarán prioritarios y estimularán su desarrollo, para lo cual se otorgarán facilidades para su tramitación, construcción, operación y asignación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- URBANIZACION. (s/clave)
- URBANIZACION, NO ES SERVICIO PUBLICO, ANTES DE ESTAR CONCLUIDA. (s/clave)
- BIENES URBANOS, QUE DEBEN ENTENDERSE POR. (s/clave)
- DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN O EDIFICACIÓN PUEDEN REPRESENTAR LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL QUE CARACTERIZA (IV.2o.A.119 A (10a.))
- FUNDO LEGAL. (s/clave)
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