Artículo 66
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 66.- En términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 212 de
la Ley, en el momento en que el Director tenga conocimiento de cualquier hecho,
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
denuncia, acto u omisión por parte de los sujetos obligados al cumplimiento de la
normatividad aplicable, que sea contrario a la Ley o al Reglamento; y derivado del
incumplimiento en las obras de urbanización se afecte la calidad de vida de los
habitantes, podrá solicitar como medida de seguridad al Instituto del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, la anotación
marginal de los lotes o predios que aún se encuentren pendientes de vender o
adjudicarse a favor de terceros, a efecto de garantizar la terminación y el
cumplimiento de dichas obras y evitar que continúe el perjuicio al interés social
que se haya generado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (14)
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO. (P./J. 1/99 )
- REVISIÓN INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE.- (2562)
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
En términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 212 de la Ley, en el momento en que el Director tenga conocimiento de cualquier hecho, denuncia, acto u omisión por parte de los sujetos obligados al cumplimiento de la normatividad aplicable, que sea contrario a la Ley o al Reglamento; y derivado del incumplimiento en las obras de urbanización se afecte la calidad de vida de los habitantes, podrá solicitar como medida de seguridad al Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, la anotación marginal de los lotes o predios que aún se encuentren pendientes de vender o adjudicarse a favor de terceros, a efecto de garantizar la terminación y el cumplimiento de dichas obras y evitar que continúe el perjuicio al interés social que se haya generado.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-03-16)
ARTÍCULO 66.- En términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 212 de
la Ley, en el momento en que el Director tenga conocimiento de cualquier hecho,
Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de
Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
denuncia, acto u omisión por parte de los sujetos obligados al cumplimie nto de la
normatividad aplicable, que sea contrario a la Ley o al Reglamento; y derivado del
incumplimiento en las obras de urbanización se afecte la calidad de vida de los
habitantes, podrá solicitar como medida de seguridad al Instituto del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, la anotación
marginal de los lotes o predios que aún se encuentren pendientes de vender o
adjudicarse a favor de terceros, a efecto de garantizar la terminación y el
cumplimiento de dichas obras y e vitar que continúe el perjuicio al interés social
que se haya generado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de
su publicación en el
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Fraccionamientos,
Condominios y Conjuntos Habitacionales del Estado de Morelos, publicado en el
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas de igual o menor rango
que se opongan al presente Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los veintiún días de octubre de dos mil once.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO
Y OBRAS PÚBLICAS
ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.
RÚBRICAS.
Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de
Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS; DEL
Y DEL REGLAMENTO DE
LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL
ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
POEM No. 5588 de fecha 2018/03/16
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.
SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de i gual o menor jerarquía normativa que se
opongan al presente Decreto.
TERCERA. Los estudios de impacto urbano que se encuentren en proceso de evaluación a la
entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán a lo previsto en éste último.
CUARTA. Por úni ca ocasión y de manera extraordinaria y emergente, a fin de coadyuvar en la
estrategia de reconstrucción tanto física como productiva y social, desplegada ante el desastre
natural que afectó al estado de Morelos con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017, se
establece el siguiente régimen de excepción al procedimiento y requisitos a que aluden los
reformados artículos 37 Bis y 37 Ter, así como el adicionado 37 Octavus, todos del Reglamento de
la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sus tentable del Estado de Morelos, en
Materia de Ordenamiento Territorial:
I. Los interesados en solicitar el cambio de destino de suelo para realizar en él los proyectos
públicos a que se refiere la fracción IV del citado artículo 37 Bis, contarán con un pl azo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente instrumento, para
presentar formal solicitud ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal,
acompañada del respectivo proyecto de mo dificación que contendrá los requisitos reglamentarios
respectivos. Transcurrido el plazo a que se refiere la presente fracción, no se recibirán más
solicitudes;
II. Integrado el expediente, la Secretaría emitirá dictamen de congruencia con la normativa
aplicable y los instrumentos de planeación vigentes, dentro del plazo de veinte días hábiles,
contados a partir de la integración del expediente completo por parte del interesado;
III. Cumplidas y documentadas las formalidades, el interesado remitirá a la Se cretaría el proyecto
de modificación, posteriormente ésta los remitirá junto con el respectivo dictamen de congruencia
al Ayuntamiento de que se trate para su aprobación en la sesión de Cabildo correspondiente, quien
ordenará la publicación del proyecto de modificación completo en el
Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de
Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática
Libertad” y su inscripción en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de
Morelos, a la brevedad posible dada la emergencia, el fin público y el interés general que
prevalece, y
IV. La Secretaría editará la modificación al Programa para su difusión y el municipio lo mantendrá a
consulta permanente.
QUINTA. Con independencia de lo previsto en las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta, a
los asuntos y procedimientos que se e ncuentren en trámite con anterioridad a la vigencia de este
Decreto, podrán resultarles aplicables las reformas objeto del mismo.
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