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Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Mate

Artículo 66

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, F · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-03-16

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 66.- En términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 212 de

la Ley, en el momento en que el Director tenga conocimiento de cualquier hecho,

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

denuncia, acto u omisión por parte de los sujetos obligados al cumplimiento de la

normatividad aplicable, que sea contrario a la Ley o al Reglamento; y derivado del

incumplimiento en las obras de urbanización se afecte la calidad de vida de los

habitantes, podrá solicitar como medida de seguridad al Instituto del Registro

Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, la anotación

marginal de los lotes o predios que aún se encuentren pendientes de vender o

adjudicarse a favor de terceros, a efecto de garantizar la terminación y el

cumplimiento de dichas obras y evitar que continúe el perjuicio al interés social

que se haya generado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

En términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 212 de la Ley, en el momento en que el Director tenga conocimiento de cualquier hecho, denuncia, acto u omisión por parte de los sujetos obligados al cumplimiento de la normatividad aplicable, que sea contrario a la Ley o al Reglamento; y derivado del incumplimiento en las obras de urbanización se afecte la calidad de vida de los habitantes, podrá solicitar como medida de seguridad al Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, la anotación marginal de los lotes o predios que aún se encuentren pendientes de vender o adjudicarse a favor de terceros, a efecto de garantizar la terminación y el cumplimiento de dichas obras y evitar que continúe el perjuicio al interés social que se haya generado.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-03-16)

ARTÍCULO 66.- En términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 212 de

la Ley, en el momento en que el Director tenga conocimiento de cualquier hecho,

Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de

Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

denuncia, acto u omisión por parte de los sujetos obligados al cumplimie nto de la

normatividad aplicable, que sea contrario a la Ley o al Reglamento; y derivado del

incumplimiento en las obras de urbanización se afecte la calidad de vida de los

habitantes, podrá solicitar como medida de seguridad al Instituto del Registro

Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, la anotación

marginal de los lotes o predios que aún se encuentren pendientes de vender o

adjudicarse a favor de terceros, a efecto de garantizar la terminación y el

cumplimiento de dichas obras y e vitar que continúe el perjuicio al interés social

que se haya generado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de

su publicación en el

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley de Fraccionamientos,

Condominios y Conjuntos Habitacionales del Estado de Morelos, publicado en el

TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas de igual o menor rango

que se opongan al presente Reglamento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veintiún días de octubre de dos mil once.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

Y OBRAS PÚBLICAS

ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

RÚBRICAS.

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Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS; DEL

Y DEL REGLAMENTO DE

LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DEL

ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

POEM No. 5588 de fecha 2018/03/16

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones de i gual o menor jerarquía normativa que se

opongan al presente Decreto.

TERCERA. Los estudios de impacto urbano que se encuentren en proceso de evaluación a la

entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán a lo previsto en éste último.

CUARTA. Por úni ca ocasión y de manera extraordinaria y emergente, a fin de coadyuvar en la

estrategia de reconstrucción tanto física como productiva y social, desplegada ante el desastre

natural que afectó al estado de Morelos con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017, se

establece el siguiente régimen de excepción al procedimiento y requisitos a que aluden los

reformados artículos 37 Bis y 37 Ter, así como el adicionado 37 Octavus, todos del Reglamento de

la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sus tentable del Estado de Morelos, en

Materia de Ordenamiento Territorial:

I. Los interesados en solicitar el cambio de destino de suelo para realizar en él los proyectos

públicos a que se refiere la fracción IV del citado artículo 37 Bis, contarán con un pl azo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente instrumento, para

presentar formal solicitud ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal,

acompañada del respectivo proyecto de mo dificación que contendrá los requisitos reglamentarios

respectivos. Transcurrido el plazo a que se refiere la presente fracción, no se recibirán más

solicitudes;

II. Integrado el expediente, la Secretaría emitirá dictamen de congruencia con la normativa

aplicable y los instrumentos de planeación vigentes, dentro del plazo de veinte días hábiles,

contados a partir de la integración del expediente completo por parte del interesado;

III. Cumplidas y documentadas las formalidades, el interesado remitirá a la Se cretaría el proyecto

de modificación, posteriormente ésta los remitirá junto con el respectivo dictamen de congruencia

al Ayuntamiento de que se trate para su aprobación en la sesión de Cabildo correspondiente, quien

ordenará la publicación del proyecto de modificación completo en el

Reglamento de la Ley de Reglamento de la Ley de Ordenamiento Terri torial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de

Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Libertad” y su inscripción en el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de

Morelos, a la brevedad posible dada la emergencia, el fin público y el interés general que

prevalece, y

IV. La Secretaría editará la modificación al Programa para su difusión y el municipio lo mantendrá a

consulta permanente.

QUINTA. Con independencia de lo previsto en las Disposiciones Transitorias Tercera y Cuarta, a

los asuntos y procedimientos que se e ncuentren en trámite con anterioridad a la vigencia de este

Decreto, podrán resultarles aplicables las reformas objeto del mismo.

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