Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 112
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 112. Para inscribir el cambio de propietario en el Registro Estatal de
Control Vehicular, el adquirente de un vehículo de combustión, híbrido o mixto o
eléctrico, deberá llenar los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito de (sic) ante la Secretaría, de acuerdo al formato
proporcionado por la misma, en la que se hará constar el nombre y domicilio del
solicitante;
II. Identificación oficial del propietario;
III. Comprobante de domicilio a nombre del solicitante. En caso de que el predio
sea rentado, deberá presentar el contrato de arrendamiento;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
IV. Documento que acredite la propiedad o posesión legítima del Vehículo, donde
conste su descripción (marca, modelo, tipo, color, números de motor y de serie),
así como cualquier otra información relacionada con el mismo;
V. Tarjeta de circulación;
VI. Placas de circulación;
VII. Comprobante del último pago de la tenencia o derecho vehicular;
VIII. Acreditar que no adeuda infracciones, y
IX. Presentar el Vehículo para la verificación física.
La documentación a que se refiere este artículo deberá presentarse en original y
copia legible tamaño carta para su cotejo por la Secretaría. Una vez realizado el
cotejo se devolverán los originales, y la Secretaría retendrá las copias respectivas.
Inscripción de vehículos de carga destinados al servicio particular
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS. INSCRIPCION EN EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (s/clave)
- REGISTRO ESTATAL VEHICULAR PREVISTO EN LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL AVISO A ESTE SOBRE LA ENAJENACIÓN DE UN AUTOMOTOR Y SU CAMBIO DE PROPIETARIO, CO (VI.3o.A.52 A (10a.))
- POSESION DE VEHICULOS. (s/clave)
- VEHICULOS, PROPIEDAD DE LOS. SE EVIDENCIA CON EL REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES. (s/clave)
- VEHICULOS, PROPIEDAD DE LOS. (s/clave)
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