Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 364
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 364. Las maniobras de carga y descarga deberán efectuarse con la mayor
celeridad, y con los medios apropiados que impidan que los artículos se esparzan
o derramen en la Vía Pública.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
En caso de que la carga se esparza o se derrame en la Vía Pública y el Conductor
no se haga cargo de su recoja (sic), esta se hará a costa del propietario de
Vehículo, con independencia de la sanción que corresponda conforme a este
Reglamento.
Servicio de inhumaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS. (s/clave)
- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. INDEMNIZACION POR PERDIDA O EXTRAVIO DE CARGA. INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 135 DEL REGLAMENTO DEL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS DE LA CI (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y LESIONES. (s/clave)
- CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL. EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS GARANTIZARÁN CON ÉSTOS EL PAGO DE LAS MULTAS POR VIOLA ((IV Región)1o.35 A (10a.))
- CARGA, ESTIBA Y ALIJO, NATURALEZA DE LAS MANIOBRAS DE. (1026)
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