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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 372

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 372. La Secretaría, previa inspección del lugar de que se trate, resolverá

si concede o no el permiso, atendiendo a las necesidades del servicio y a la

ubicación de la terminal propuesta.

En caso de que hubiera varias solicitudes para establecer una terminal en

determinada ubicación, se atenderá el orden cronológico en que dichas solicitudes

hubiesen sido presentadas. A cada terminal autorizada se le asignará un número

progresivo.

El permiso para establecer una terminal será válido durante un ejercicio fiscal, sin

perjuicio de los casos de cancelación que se presenten con motivo de la

organización de la vialidad.

CAPÍTULO V. DE LOS ESTACIONAMIENTOS

SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES

Estacionamiento de vehículos en la Vía Pública

Fuente oficial: consultar publicación

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