Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 372
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 372. La Secretaría, previa inspección del lugar de que se trate, resolverá
si concede o no el permiso, atendiendo a las necesidades del servicio y a la
ubicación de la terminal propuesta.
En caso de que hubiera varias solicitudes para establecer una terminal en
determinada ubicación, se atenderá el orden cronológico en que dichas solicitudes
hubiesen sido presentadas. A cada terminal autorizada se le asignará un número
progresivo.
El permiso para establecer una terminal será válido durante un ejercicio fiscal, sin
perjuicio de los casos de cancelación que se presenten con motivo de la
organización de la vialidad.
CAPÍTULO V. DE LOS ESTACIONAMIENTOS
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Estacionamiento de vehículos en la Vía Pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOTRANSPORTES DE CARGA, ACUERDO INDEBIDO PARA CAMBIAR TERMINALES ESTABLECIDAS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- LINEAS DE CAMIONES, TERMINALES DE LAS. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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