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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 76

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. Las tarjetas de circulación tendrán la misma vigencia que las placas

de circulación y se expedirán juntamente con éstas, en los casos de

emplacamiento, reemplacamiento o refrendo, con las excepciones previstas en

este Reglamento.

Información contenida en la tarjeta de circulación

Fuente oficial: consultar publicación

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