Artículo 10
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *10. En caso d e duda, el interesado podrá consultar a la Secretaría
previamente a la realización de cualquier obra o actividad si es necesaria la
presentación de la manifestación de impacto ambiental o el informe preventivo o si
las obras o actividades no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden
realizarse sin contar con la autorización.
En este supuesto, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en un plazo
no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud
respectiva, en la que determinará:
I. Si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental
para el proyecto específico, indicando a estos efectos la modalidad
correspondiente;
II. Si no requiere someterse al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de que por las condiciones y características específicas del
proyecto, se advierta que la obra o actividad no ocasionará impactos
ambientales significativos, por lo que deberá de proceder a presentar el informe
preventivo previsto en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento, o
III. Si no requiere efectuar trámite alguno, en virtud de no encontrarse en
ninguno de los supuestos previstos en la Ley y el presente Reglamento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer y segundo párrafo, por artículo primero del Decreto
publicado en el
2017/10/12. Antes decía: En caso de duda el interesado podrá consultar a la Comisión
previamente a la realización de cualqui er obra o actividad si es necesaria la presentación de la
manifestación de impacto ambiental o el informe preventivo o si las obras o actividades no
requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con la autorización.
En este supuesto, la Comisión emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a veinte
días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva, en el que determinará:
Fuente oficial: consultar publicación
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