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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 10

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *10. En caso d e duda, el interesado podrá consultar a la Secretaría

previamente a la realización de cualquier obra o actividad si es necesaria la

presentación de la manifestación de impacto ambiental o el informe preventivo o si

las obras o actividades no requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden

realizarse sin contar con la autorización.

En este supuesto, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en un plazo

no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud

respectiva, en la que determinará:

I. Si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental

para el proyecto específico, indicando a estos efectos la modalidad

correspondiente;

II. Si no requiere someterse al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, en virtud de que por las condiciones y características específicas del

proyecto, se advierta que la obra o actividad no ocasionará impactos

ambientales significativos, por lo que deberá de proceder a presentar el informe

preventivo previsto en los artículos 40 y 41 del presente Reglamento, o

III. Si no requiere efectuar trámite alguno, en virtud de no encontrarse en

ninguno de los supuestos previstos en la Ley y el presente Reglamento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer y segundo párrafo, por artículo primero del Decreto

publicado en el

2017/10/12. Antes decía: En caso de duda el interesado podrá consultar a la Comisión

previamente a la realización de cualqui er obra o actividad si es necesaria la presentación de la

manifestación de impacto ambiental o el informe preventivo o si las obras o actividades no

requieren ser evaluadas y, por lo tanto, pueden realizarse sin contar con la autorización.

En este supuesto, la Comisión emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a veinte

días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva, en el que determinará:

Fuente oficial: consultar publicación

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