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Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia…

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos en Materia de Evaluación del Impacto… · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *24. La realización de obras o actividades de riesgo y bajo riesgo,

fuera de una zona urbana, requerirán la presentación de un Estudio de Riesgo

Nivel 1 -Informe Preliminar de Riesgo, así como del programa de prevención de

accidentes, de acuerdo con las guías publicadas por la Secretaría, cuando se trate

de establecimientos que contemplen el manejo o almacenamiento temporal o

permanente, de productos o sustancias que no rebasen las cantidades de reporte

establecidas en el primer y segundo listado de actividades altamente riesgosas,

emitidos por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.

La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos y el Consejo Consultivo

Estatal para el Desarrollo Sustentable, deberá generar y publicar en el ra el Est ado de

Morelos, en el cual se establecerán las cantidades de reporte a las que quedarán

sujetos los proyectos que presenten el estudio de riesgo correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Antes decía: La

realización de obras y/o actividades de riesgo y bajo riesgo, fuera de una zona urbana, requerirán

la presentación de un Estudio de Riesgo Nivel 1 -Informe Prelim inar de Riesgo, así como del

programa de prevención de accidentes, de acuerdo con las guías publicadas por la Comisión,

cuando se trate de establecimientos que contemplen el manejo y/o almacenamiento temporal y/o

permanente, de productos o sustancias que n o rebasen las cantidades de reporte establecidas en

el primer y segundo listado de actividades altamente riesgosas emitidos por el Instituto Nacional de

Ecología.

La Comisión en coordinación con los Ayuntamientos y el Consejo Consultivo Estatal de Desarrol lo

Sustentable, deberá generar y publicar en el

Actividades de Riesgo para el Estado de Morelos, en el cual se establecerán las cantidades de

reporte a las que quedarán sujetos los proyectos que presenten el estudio de riesgo

correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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