Artículo 96
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *96. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no
gubernamentales, asociaciones y so ciedades podrán denunciar ante la Secretaría
o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales, o
contravengan las disposiciones jurídicas en esta materia, y se relacionen con las
obras o actividades mencionadas en el artículo 38 de la Ley y en el presente
Reglamento. Las denuncias que se presentaren serán substanciadas de
conformidad con lo previsto en el Título Octavo, Capítulo VII, artículo 201 de la
Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto publicado en el 2017/10/12. Toda persona,
grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y s ociedades podrán denunciar
ante la Comisión o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir desequilibrio ecológico, daños al ambiente, a los recursos naturales, o contravengan las
disposiciones jurídicas en esta materia, y se relacionen con las obras o actividades mencionadas
en el artículo 38 de la Ley y en el presente Reglamento. Las denuncias que se presentaren serán
substanciadas de conformidad con lo previsto en el Título Octavo, Capítulo VII, artículo 201 de la
Ley.
TRANSITORIOS
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