Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. Las personas titulares de permisos de Comercialización pueden prestar el servicio a otras personas Usuarias que también sean titulares de un permiso de Comercialización, siempre y cuando dicho servicio incluya la gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución. Lo previsto en este párrafo no es aplicable a las empresas públicas del Estado y sus filiales.
Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en la Normatividad que la Secretaría o la Comisión emitan en el ámbito de sus atribuciones para regular la Comercialización pueden establecer limitaciones a las operaciones que realicen entre las personas Permisionarias de Comercialización.
Las personas titulares de permisos de Comercialización de Petrolíferos, con excepción de Gas Licuado de Petróleo, deben comercializar únicamente productos con una marca comercial previamente registrada ante la Comisión conforme a la Normatividad que para tal efecto emita la Comisión.
Por cada contrato de servicio que formalicen, las personas Permisionarias deben notificar a la Comisión la marca del producto comercializado y así declararse en cada transacción derivada de este. Lo anterior, con el propósito de brindar mayor Trazabilidad en la cadena de suministro y dar garantías a las personas Usuarias, respecto del origen lícito del producto que consumen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GAS LICUADO DE PETRÓLEO. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LOS PERMISIONARIOS O DISTRIBUIDORES CUANDO, CON APOYO EN ÉL (101)
- GAS LICUADO DE PETRÓLEO. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DE LOS PERMISIONARIOS O DISTRIBUIDORES CUANDO, CON APOYO EN ÉL (2a. CXLVIII/2002 )
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- GAS LICUADO DE PETROLEO, SU DISTRIBUCION POR CONCESIONARIOS ES DE SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- GAS LICUADO DE PETROLEO, EMPRESAS QUE SE DEDICAN A LA DISTRIBUCION DE. COMPETENCIA CUANDO SON DEMANDADAS EN JUICIO CIVIL. (s/clave)
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