Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS · Capitulo V — De los Contratos para la Exploración y Extracción · Seccion Segunda — Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 51
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. En los casos en que Petróleos Mexicanos solicite la alianza o asociación, en los supuestos a que se refieren los artículos 42, fracción VII; 44, párrafo tercero, fracción III, y 45 de este reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría deben cumplir con lo previsto en el artículo 48, fracciones I, II y III del presente reglamento. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir su opinión sobre las propuestas de los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
La Secretaría puede realizar adecuaciones a los términos de asociación y al acuerdo de operación conjunta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- NOTIFICACIONES A PETROLEOS MEXICANOS, PERSONAS A QUIENES DEBEN HACERSE MATERIALMENTE. (s/clave)
- COOPERACION, POR PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
- PETROLEOS DE MEXICO, NEGATIVA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA EXPEDIR A ESA COMPAÑÍA PERMISOS DE PERFORACION DE POZOS. (s/clave)
- COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
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