Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Tercero. La Secretaría, dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante a que se refieren en los artículos 250 y 251 de este reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- PLANOS CONFORME A LOS CUALES DEBERÁN EJECUTARSE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SON SUSCEPTIBLES DE EXAMEN A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.- (189)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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