Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo QUINTO — DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS · Capitulo VII — DE LA NOTIFICACIÓN Y EXIGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS

Artículo 150

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. Las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto que deriven de gastos por inscripciones improcedentes y por la atención a las personas no derechohabientes, se sujetarán, en lo conducente, al procedimiento de notificación previsto en el artículo 40 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 149Índice de la leyArt. 151 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis