Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo SEGUNDO — AFILIACIÓN · Capitulo VII — DE LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO

Artículo 65

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización · Ámbito: Federal
Última reforma: 2005-07-15

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65. El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley.

Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo.

Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 64Índice de la leyArt. 66 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis