Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación… · Titulo OCTAVO — DEL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES PARA LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO · Capitulo II — , del Título Segundo del presente Reglamento, las empresas y el Instituto se sujetarán al Catálogo de Actividades que establece este artículo.
Artículo Transitorio SEGUNDO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Segundo. A la entrada en vigor del presente Reglamento, se abrogan los Reglamentos de Afiliación; de la Seguridad Social para el Campo; del Seguro de Salud para la Familia; para el Pago de Cuotas del Seguro Social y para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de junio de 1997, así como el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de noviembre de 1998.
Los procedimientos o instancias iniciados bajo la vigencia de los reglamentos que se abrogan, seguirán tramitándose hasta su conclusión en los términos previstos del reglamento que corresponda.
Se derogan todas aquellas disposiciones de carácter administrativo y técnico que se opongan al presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
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