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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 134

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 134.- La designación de beneficiarios a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 54 de la Ley se hará ante la Secretaría mediante escrito en el que se consignará, además del nombre y apellidos del beneficiario, los datos de parentesco u otros que permitan identificarlo. Si son dos o más los beneficiarios la compensación se dividirá entre ellos por partes iguales salvo estipulación distinta de quien los designa.

Artículo reformado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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