Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 134
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 134.- La designación de beneficiarios a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 54 de la Ley se hará ante la Secretaría mediante escrito en el que se consignará, además del nombre y apellidos del beneficiario, los datos de parentesco u otros que permitan identificarlo. Si son dos o más los beneficiarios la compensación se dividirá entre ellos por partes iguales salvo estipulación distinta de quien los designa.
Artículo reformado DOF 02-11-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
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