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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 136 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-27

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 136 Bis.- El apoyo económico complementario a la pensión por vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establecido en el artículo 55-BIS de la Ley, es único e intransferible. Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán recibir el apoyo económico complementario una vez que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y mediante el procedimiento que establezcan las Disposiciones Administrativas de Carácter General del Apoyo Económico Complementario emitidas por la Secretaría.

Artículo adicionado DOF 02-11-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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