Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO. Quienes a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento se encuentren en comisión, disponibilidad o licencia, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento que se abroga, gozarán de éstas en los términos autorizados y podrán solicitar las prórrogas previstas en el presente ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
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