Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO. Las disposiciones administrativas vigentes que fueron expedidas con base en el Reglamento señalado en el transitorio segundo, continuarán en vigor, en lo que no contravengan las disposiciones del nuevo Reglamento que se expide y en tanto no se abroguen o deroguen expresamente.
Fuente oficial: consultar publicación
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