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Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS · Capitulo I — DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2023-11-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28.- La Secretaría otorgará los permisos una vez que haya valorado los requisitos correspondientes que establece este Reglamento. En el caso de permisos para la instalación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos, así como para hipódromos, galgódromos y frontones, podrá tomar en consideración la opinión del Consejo Consultivo.

La Secretaría podrá otorgar permiso para la instalación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos, de manera complementaria, a permisionarios de hipódromos, galgódromos o frontones, siempre que cualquiera de estas últimas sea su actividad preponderante, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y se cumpla con los requisitos que establecen la Ley y este Reglamento.

Artículo reformado DOF 23-10-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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