Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo 90
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 90.- El permisionario deberá poner a disposición de la Secretaría toda la información relevante para que ésta pueda en cualquier momento consultar el manejo de las apuestas.
TÍTULO CUARTO
DE LOS SORTEOS
CAPÍTULO I
DE LAS MODALIDADES DE LOS SORTEOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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