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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 11 A

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11 A. La Secretaría elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos de forma que el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público, expresado como proporción del Producto Interno Bruto, muestre una trayectoria que no ponga en riesgo la solvencia del sector público para el periodo de proyección en su conjunto. Si para un año en específico se prevé que dicho saldo aumentará como proporción del Producto Interno Bruto con respecto al del año anterior, en los criterios generales de política económica correspondientes deberán explicarse las causas de dicho aumento.

Párrafo reformado DOF 25-04-2014

Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, la Secretaría incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos, la estimación del balance presupuestario desagregado en Gobierno Federal, entidades de control directo y empresas productivas del Estado, consistente con la meta de los requerimientos financieros del sector público.

Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Artículo adicionado DOF 04-09-2009

Reforma DOF 31-10-2014: Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto

Fuente oficial: consultar publicación

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