Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 118

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118. La Secretaría y la Función Pública, podrán determinar la celebración de convenios o bases de desempeño conforme a lo siguiente:

I. Las entidades, dependencias y órganos administrativos desconcentrados que soliciten suscribir convenios o bases de desempeño deberán enviar a la Secretaría, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinadas, entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de marzo sus propuestas de convenios o bases de desempeño, conforme a los modelos de dichos instrumentos;

II. La Secretaría presentará a la Comisión las propuestas para la celebración de convenios y bases de desempeño entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de abril, y

III. La formalización de los convenios y bases deberá realizarse a más tardar el último día hábil de junio.

En las disposiciones generales que emita la Secretaría se especificarán los términos y procedimientos para llevar a cabo los procesos de suscripción, seguimiento y evaluación de dichos convenios o bases, así como los compromisos y medidas presupuestarias que sirvan para su celebración.

CAPÍTULO VII

Del Pasivo Circulante de las Dependencias

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 117Índice de la leyArt. 119 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis