Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XIV — De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · Seccion III — De la contratación
Artículo 198
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198. Las entidades no podrán realizar más proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que los que se encuentren autorizados en el apartado especial del Presupuesto de Egresos a que se refiere el artículo 197 de este Reglamento.
Las entidades tramitarán el oficio de inversión financiada respectivo ante la dependencia coordinadora de sector en los términos del artículo 156, fracción III de este Reglamento.
Asimismo, tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, en su caso, deberán presentar a la Secretaría el esquema financiero que se utilizaría para la ejecución del proyecto, el cual deberá ser congruente con los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos.
El oficio de inversión financiada deberá establecer el compromiso por el tiempo de ejecución del proyecto, el monto total de la inversión, los flujos anuales estimados de inversión y el plazo de construcción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, FACULTADES DE LA, EN RELACION CON LOS CONTRATOS CELEBRADOS A NOMBRE DEL ESTADO. (s/clave)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (P./J. 80/2009 )
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 18, 20 Y 23 DE ESA LEY. (36)
- APROVECHAMIENTOS POR OBRAS O CONSTRUCCIONES DE MÁS DE 200 METROS CUADRADOS EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO EN CUANTO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE HACER (2a./J. 97/2007)
- DERECHOS. LA PRESTACIÓN ECONÓMICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 319 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL TIENE ESA NATURALEZA, NO OBSTANTE QUE SE DENOMINE APROVECHAMIENTO Y, POR TA (I.4o.A.508 A)
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