Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo CUARTO — Del Ejercicio del Gasto Público Federal · Capitulo XVI — De los Fideicomisos y Mandatos · Seccion VII — De la suspensión de aportaciones, extinción y terminación de contratos
Artículo 220
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220. Cuando las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, participen en mandatos o análogos, o con cargo a su presupuesto hayan otorgado recursos presupuestarios a los mismos, no cuenten con la autorización, registro o renovación de la clave, en los términos de los artículos 215 al 218 de este Reglamento, deberán suspender las aportaciones subsecuentes.
Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, o con cargo a sus presupuestos se hayan aportado recursos presupuestarios, excepto en aquéllos constituidos por las entidades federativas o los particulares, deberán realizar los actos necesarios, con la participación que corresponda al fideicomitente, para la extinción de los fideicomisos que hayan alcanzado sus fines, o que éstos sean imposibles de alcanzar, así como de aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia.
Párrafo reformado DOF 25-04-2014
Lo anterior, sin perjuicio de la revisión que, en su caso, realicen los órganos internos de control en las dependencias y entidades coordinadoras, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios aportados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION FISCAL. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO, CUANDO SE INTERPONE POR AUTORIDAD DISTINTA A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON FUNDAMENTO EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICU (I. 4o A. J/3.)
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO JURÍDICO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL MEDIO DE DEFENSA EN AUSENCIA (I.7o.A.441 A)
- REVISION FISCAL. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO, CUANDO SE INTERPONE POR AUTORIDAD DISTINTA A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON FUNDAMENTO EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICU (915)
- RECURSO DE REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL. EL OFICIO EN QUE SE HACER VALER DEBE ESTAR FIRMADO POR EL TITULAR DE LA SECRETARIA, DEPARTAMENTO DE ESTADO O POR LOS DIRECTORES O JEFES (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. LEGITIMACIÓN, NO LA TIENE EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ENCARGADO DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, S (892)
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