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Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Titulo TERCERO — De la Programación, Presupuesto y Aprobación · Capitulo I — De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · Seccion XIII — De la formulación e integración del proyecto de Presupuesto de Egresos

Artículo 59 Bis

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-08-08

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59 Bis. La Secretaría incluirá en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos, la propuesta de meta de balance financiero y de techo de servicios personales de las empresas productivas del Estado, incluyendo sus respectivas empresas productivas subsidiarias, en los términos de lo dispuesto en las respectivas leyes de su creación.

Asimismo, en los términos de dichas disposiciones, la Secretaría incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos, el respectivo proyecto de presupuesto consolidado de dichas empresas productivas del Estado.

Artículo adicionado DOF 31-10-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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