Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 63
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. Los servidores públicos de las dependencias y entidades sólo podrán asistir a reuniones de trabajo que se celebren con legisladores o con cualquier servidor público del Congreso de la Unión para analizar la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos y las iniciativas de reformas a las leyes fiscales con la participación de representantes de la Secretaría de Gobernación, cuando así lo considere, y de la Secretaría, a la que corresponderá la coordinación de la Administración Pública Federal en materia presupuestaria, de financiamiento del gasto público, y de política tributaria.
En cualesquiera otras iniciativas de ley o decreto, que se encuentren en discusión en el Congreso de la Unión y que tengan algún impacto presupuestario, las dependencias y entidades requerirán la participación de representantes de la Secretaría cuando las disposiciones de carácter presupuestario de la iniciativa de que se trate pudieran ser objeto de modificaciones.
La Secretaría de Gobernación y la Secretaría mantendrán la coordinación necesaria a efecto de lograr una adecuada conducción de las relaciones entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión durante el proceso de aprobación de los instrumentos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
En caso de que la Secretaría o la Secretaría de Gobernación detecten que alguna dependencia o entidad realiza trámites, gestiones o actividades de cabildeo en relación con los documentos señalados en el artículo anterior, directamente o a través de terceros ante el Congreso de la Unión, grupos parlamentarios o legisladores federales, o asiste a reuniones sin atender lo señalado en el presente artículo, inmediatamente lo harán del conocimiento de la Función Pública para los efectos correspondientes.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
- LEYES FISCALES. PUEDEN EXPEDIRSE, REFORMARSE O DEROGARSE DURANTE EL TRANSCURSO DEL AÑO.- (336)
- ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. ESTÁ FACULTADA EXPRESAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN PARA EMITIR LA LEY DE INGRESOS LOCAL.- (107)
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
- LEYES FISCALES. PUEDEN EXPEDIRSE, REFORMARSE O DEROGARSE DURANTE EL TRANSCURSO DEL AÑO. (P./J. 14/92)
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