Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 126
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 126.- Lo dispuesto por los artículos 198 y 200, segundo párrafo, de la Ley, en relación con el
principio de reciprocidad, será aplicable sin perjuicio de lo establecido por los artículos 7 y 8 de la propia
Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRAFIANZA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- ACLARACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- NOTIFICACION PERSONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-24)
Artículo 126.- Lo dispuesto por los artículos 198 y 200, segundo párrafo, de la Ley, en relación con el
principio de reciprocidad, será aplicable sin perjuicio de lo establecido por los artículos 7 y 8 de la propia
Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECH O DE AUTOR
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 126.- Lo dispuesto por los artículos 198 y 200, segundo párrafo, de la Ley, en relación con el
principio de reciprocidad, será aplicable sin perjuicio de lo establecido por los artículos 7 y 8 de la propia
Ley.
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