Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 161
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161.- Corresponde al Insti tuto llevar a cabo la inspección y vigilancia para comprobar el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento; al efecto, contará con facultades para
requerir informes y datos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- REQUISITOS LEGALES. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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