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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 163

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163.- Tendrán la obligación de permitir el acceso al personal del Instituto comis ionado para la

práctica de visitas de inspección los propietarios o encargados de establecimientos en que:

I. Se exploten derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos;

II. Se impriman, editen, renten, fabriquen, almacenen, distribuyan, ven dan, reproduzcan, importen,

exhiban, comuniquen, ejecuten o transmitan u ofrezcan en venta ejemplares de libros,

fonogramas, videogramas, programas de cómputo o reproducciones de la imagen de una

persona;

III. Se utilice cualquier otra modalidad de fijación de obras literarias o artísticas, o

IV. Se realicen actos que en cualquier forma permitan tener un dispositivo o sistema cuya finalidad

sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.

Fuente oficial: consultar publicación

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