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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 177

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177.- La aplicación de las medidas adoptadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 199 bis y 212 bis de la Ley de la Propiedad

Industrial, podrá recaer en:

I. Ejemplares de las obras, moldes, clisés, placas, libros, publicaciones periódicas, fonogramas y

videogramas y en general, los instrumentos y los objetos fabricados, producidos o distribuid os en

contravención a lo dispuesto por la Ley o este Reglamento;

II. Objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario de cualquier medio o

similares relacionados directa o indirectamente con los objetos referidos en la fracción anterior;

III. Anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares que se refieran directamente a cualquiera de los

objetos previstos en la fracción I del presente artículo, y que den lugar a que se infrinja alguno de

los derechos tutelados por la Ley o este Reglamento;

IV. Utensilios, instrumentos, materiales, equipos, suministros e insumos utilizados en la fabricación,

elaboración, obtención, depósito, circulación o distribución de cualquiera de los objetos señalados

en las fracciones anteriores, y

V. Cualquier otro objeto del que se puedan inferir elementos de prueba.

La orden de suspensión o cese de los actos que presuntamente constituyan infracción en materia de

comercio podrá recaer sobre la representación, recitación, ejecución pública, radiodifusión, transmisión,

comunicación al público por redes de telecomunicaciones o cualquier otra forma de utilización o

explotación de derechos de autor, derechos conexos, reservas de derechos, imagen de una persona, así

como sobre todo acto que permita tener un disp ositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los

dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.

El aseguramiento podrá recaer en mercancías, productos y cualesquiera otros bienes en los que se

materialicen las infracciones previstas en el artículo 231 de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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