Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 177
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177.- La aplicación de las medidas adoptadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 199 bis y 212 bis de la Ley de la Propiedad
Industrial, podrá recaer en:
I. Ejemplares de las obras, moldes, clisés, placas, libros, publicaciones periódicas, fonogramas y
videogramas y en general, los instrumentos y los objetos fabricados, producidos o distribuid os en
contravención a lo dispuesto por la Ley o este Reglamento;
II. Objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario de cualquier medio o
similares relacionados directa o indirectamente con los objetos referidos en la fracción anterior;
III. Anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares que se refieran directamente a cualquiera de los
objetos previstos en la fracción I del presente artículo, y que den lugar a que se infrinja alguno de
los derechos tutelados por la Ley o este Reglamento;
IV. Utensilios, instrumentos, materiales, equipos, suministros e insumos utilizados en la fabricación,
elaboración, obtención, depósito, circulación o distribución de cualquiera de los objetos señalados
en las fracciones anteriores, y
V. Cualquier otro objeto del que se puedan inferir elementos de prueba.
La orden de suspensión o cese de los actos que presuntamente constituyan infracción en materia de
comercio podrá recaer sobre la representación, recitación, ejecución pública, radiodifusión, transmisión,
comunicación al público por redes de telecomunicaciones o cualquier otra forma de utilización o
explotación de derechos de autor, derechos conexos, reservas de derechos, imagen de una persona, así
como sobre todo acto que permita tener un disp ositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los
dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo.
El aseguramiento podrá recaer en mercancías, productos y cualesquiera otros bienes en los que se
materialicen las infracciones previstas en el artículo 231 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES FACTIBLE CONCEDERLA CONTRA LAS RESOLUCIONES SOBRE OTORGAMIENTO, NULIDAD, CANCELACIÓN O CADUCIDAD DE LOS REGISTROS MARCARIOS, EMITIDAS POR EL INSTITUTO M (2a./J. 194/2009)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES FACTIBLE CONCEDERLA CONTRA LAS RESOLUCIONES SOBRE OTORGAMIENTO, NULIDAD, CANCELACIÓN O CADUCIDAD DE LOS REGISTROS MARCARIOS, EMITIDAS POR EL INSTITUTO M (1049)
- MEDIDAS CAUTELARES DE ASEGURAMIENTO. LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 199 BIS, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO TIENDE A MANTENER LA SITUACIÓN DE HECHO EXISTENTE. (I.3o.C.633 C)
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN I, DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER COMO INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA REALIZAR ACTOS CONTRARIOS A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA I (2a. XXII/2010)
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS SOLICITUDES O PROMOCIONES DEL INTERESADO O DE SU REPRESENTANTE DIRIGIDAS AL INSTITUTO RELATIVO QUE CAREZCAN DE FIRMA AUTÓGRAFA DEBEN DESECHARSE DE PLANO, (PC.I.A. J/30 A (10a.))
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