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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 27

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.- Las obras derivadas de las obras anónimas, podrán ser explotadas en tanto no se dé a

conocer el nombre del autor de la obra primigenia o no exista un titular de derechos patrimonia les

identificado.

Corresponderá a las autoridades judiciales la determinación de las regalías cuando el autor o el titular

de los derechos patrimoniales reivindique la titularidad de la obra y no exista acuerdo entre las partes; sin

embargo, las cantidades percibidas de buena fe por el autor de la obra derivada o por un tercero

quedarán a favor de éstos.

Fuente oficial: consultar publicación

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