Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 2o
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Ley: La Ley Federal del Derecho de Autor;
II. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública;
III. Secretario: El Secretario de Educación Pública;
IV. Instituto: El Instituto Nacional del Derecho de Autor;
V. Director General: El Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor;
VI. Registro: El Registro Público del Derecho de Autor;
VII. Diario Oficial: El Diario Oficial de la Federación;
VIII. Código Penal: El Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal;
IX. Código Civil: El Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal;
X. Reserva: La Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, y
XI. Sociedades: Las Sociedades de Gestión Colectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE AUTOR, CARÁCTER DE LA LEY FEDERAL DE.- (885)
- DERECHOS DE AUTOR, OBJETO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, CARACTER DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR, DERECHOS QUE PROTEGE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DERECHOS DE AUTOR. LEY FEDERAL DE (COMPETENCIA Y RECURSOS). (s/clave)
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