Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 61
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Los documentos procedentes del extranjero que se presenten para comprobar la
titularidad de los derechos de autor o los derechos conexos, no requerirán legalización para efectos de su
registro. Su traducción, veracidad y autenticidad serán responsabilidad del solicitante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS. CUANDO NO SE REQUIERE SU LEGALIZACION. (s/clave)
- DOCUMENTOS, LEGALIZACION DE LOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS QUE SON IMPUGNADOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
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