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Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo 64

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-09-24

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.- Los certificados de registro deberán mencionar, por lo menos:

I. Tipo de certificado de que se trate;

II. Número de inscripción;

III. Fundamentos legales que motiven la inscripción;

IV. Fecha en que se emite el certificado;

V. Tratándose de contratos, convenios y poderes, nombre de las partes, carácter con que se

ostentan y el objeto del contrato;

VI. Cargo del funcionario autorizado para firmar el certificado, y

REGLAMENTO DE la LEY FEDERAL DEL DERECH O DE AUTOR

VII. Nombre y firma autógrafa del funcionario autorizado para tal efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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