Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 64
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- Los certificados de registro deberán mencionar, por lo menos:
I. Tipo de certificado de que se trate;
II. Número de inscripción;
III. Fundamentos legales que motiven la inscripción;
IV. Fecha en que se emite el certificado;
V. Tratándose de contratos, convenios y poderes, nombre de las partes, carácter con que se
ostentan y el objeto del contrato;
VI. Cargo del funcionario autorizado para firmar el certificado, y
REGLAMENTO DE la LEY FEDERAL DEL DERECH O DE AUTOR
VII. Nombre y firma autógrafa del funcionario autorizado para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- FIRMA AUTOGRAFA. DOCUMENTOS ANEXOS AL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, DEBEN CONTENERLA. (s/clave)
- DOCUMENTO PÚBLICO. DEBE CONTENER NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE LO EXPIDE. (XVI.1o.T.2 K (10a.))
- DOCUMENTO PÚBLICO. DEBE CONTENER NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE LO EXPIDE. (XVI.1o.T.1 K (10a.))
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
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