Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- En caso de que las destinatarias dejen de utilizar todo o en parte el
inmueble destinado para su uso, dicha circunstancia se deberá informar, de
manera inmediata y por escrito a la Dirección General de Adquisiciones y
Patrimonio, a efecto de llevar a cabo la entrega recepción del inmueble o del
espacio correspondiente, para hacer constar las condic iones en que se recibe el
mismo, previa comprobación de los pagos referidos en el artículo inmediato
anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
En caso de que las destinatarias dejen de utilizar todo o en parte el inmueble destinado para su uso, dicha circunstancia se deberá informar, de manera inmediata y por escrito a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio, a efecto de llevar a cabo la entrega recepción del inmueble o del espacio correspondiente, para hacer constar las condiciones en que se recibe el mismo, previa comprobación de los pagos referidos en el artículo inmediato anterior.
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