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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- En caso de que las destinatarias dejen de utilizar todo o en parte el

inmueble destinado para su uso, dicha circunstancia se deberá informar, de

manera inmediata y por escrito a la Dirección General de Adquisiciones y

Patrimonio, a efecto de llevar a cabo la entrega recepción del inmueble o del

espacio correspondiente, para hacer constar las condic iones en que se recibe el

mismo, previa comprobación de los pagos referidos en el artículo inmediato

anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

En caso de que las destinatarias dejen de utilizar todo o en parte el inmueble destinado para su uso, dicha circunstancia se deberá informar, de manera inmediata y por escrito a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio, a efecto de llevar a cabo la entrega recepción del inmueble o del espacio correspondiente, para hacer constar las condiciones en que se recibe el mismo, previa comprobación de los pagos referidos en el artículo inmediato anterior.

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