Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- La inscripción de propiedad en el Registro Público de la Propiedad
Inmobiliaria del Estado de Morelos de los actos jurídicos relativos a los bienes
inmuebles, deberá contener la descripción del predio, superficie, clave catastral,
medidas y colindancias, datos del título de propiedad, natu raleza del acto,
cláusulas específicas a las que se deberá dar estricto cumplimiento y seguimiento,
personalidad de quienes intervinieron en el acto jurídico que ampara el documento
y, en su caso, el antecedente registral respectivo.
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
La inscripción de propiedad en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos de los actos jurídicos relativos a los bienes inmuebles, deberá contener la descripción del predio, superficie, clave catastral, medidas y colindancias, datos del título de propiedad, naturaleza del acto, cláusulas específicas a las que se deberá dar estricto cumplimiento y seguimiento, personalidad de quienes intervinieron en el acto jurídico que ampara el documento y, en su caso, el antecedente registral respectivo.
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