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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.- La inscripción de propiedad en el Registro Público de la Propiedad

Inmobiliaria del Estado de Morelos de los actos jurídicos relativos a los bienes

inmuebles, deberá contener la descripción del predio, superficie, clave catastral,

medidas y colindancias, datos del título de propiedad, natu raleza del acto,

cláusulas específicas a las que se deberá dar estricto cumplimiento y seguimiento,

personalidad de quienes intervinieron en el acto jurídico que ampara el documento

y, en su caso, el antecedente registral respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

La inscripción de propiedad en el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos de los actos jurídicos relativos a los bienes inmuebles, deberá contener la descripción del predio, superficie, clave catastral, medidas y colindancias, datos del título de propiedad, naturaleza del acto, cláusulas específicas a las que se deberá dar estricto cumplimiento y seguimiento, personalidad de quienes intervinieron en el acto jurídico que ampara el documento y, en su caso, el antecedente registral respectivo.

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