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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-11-03

Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. - Las certificaciones y constancias relativas a inmuebles que podrá

expedir el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos

serán las siguientes:

I.- Constancia de Inscripción;

II.- Copia transcrita de registro;

III.- Copia certificada del legajo, y

IV.- Constancia de inexistencia de registro.

CAPÍTULO SEXTO

REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Las certificaciones y constancias relativas a inmuebles que podrá expedir el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos serán las siguientes:

I.- Constancia de Inscripción;

II.- Copia transcrita de registro;

III.- Copia certificada del legajo, y

IV.- Constancia de inexistencia de registro.

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