Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 29 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. - Las certificaciones y constancias relativas a inmuebles que podrá
expedir el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos
serán las siguientes:
I.- Constancia de Inscripción;
II.- Copia transcrita de registro;
III.- Copia certificada del legajo, y
IV.- Constancia de inexistencia de registro.
CAPÍTULO SEXTO
REGISTRO Y CONTROL DE BIENES MUEBLES
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Las certificaciones y constancias relativas a inmuebles que podrá expedir el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria del Estado de Morelos serán las siguientes:
I.- Constancia de Inscripción;
II.- Copia transcrita de registro;
III.- Copia certificada del legajo, y
IV.- Constancia de inexistencia de registro.
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