Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral… · Capitulo III — De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 12
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. Los prestadores de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil están obligados a cumplir con todos los requisitos a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a su Modalidad, Tipo y Modelo de Atención autorizado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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