Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo V — Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-lnfantil
Artículo 111
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 111.- No podrá, en ningún caso, el personal no profesional autorizado en la prestación de servicios de obstetricia:
I.- Atender los embarazos, partos o puerperios patológicos, salvo cuando la falta de atención en forma inmediata o la transferencia de la paciente a la unidad de atención médica más cercana, hagan peligrar la vida de la madre o del producto. En este caso deberán dar aviso a la Secretaría;
II.- Realizar intervenciones quirúrgicas;
III.- Prescribir distintos medicamentos de los expresamente autorizados;
IV.- Provocar abortos, y
V.- Las demás actividades que determine la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASISTENCIA EN ABORTO. INCONSTITUCIONALIDAD POR EXTENSIÓN DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE SANCIONA DICHA CONDUCTA. (XVIII.2o.P.A.13 P (11a.))
- PARTERAS SIN TÍTULO (HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA).- (2082)
- PARTERAS SIN TITULO (HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA). (s/clave)
- SERVICIOS DE SALUD. LA EXISTENCIA DE UN MÉDICO RESPONSABLE QUE VIGILE EL DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE REALICEN DENTRO DE UN HOSPITAL PRIVADO HACE EVIDENTE QUE LA INSTITU (1a. CXXI/2015 (10a.))
- LICENCIAS POR MATERNIDAD. EL MANUAL GENERAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CENTRO MÉDICO NACIONAL "20 DE NOVIEMBRE", Y LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTOS DE DELEGACIONES TIPOS "A" Y "B", AL LIM (I.15o.T.4 L (10a.))
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