Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo VI — Disposiciones Para la Prestación de Servicios Planificación Familiar
Artículo 119
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 119.- Para la realización de salpingoclasias y vasectomías, será indispensable obtener la autorización expresa y por escrito de los solicitantes, previa información a los mismos sobre el carácter de la intervención y sus consecuencias.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSENTIMIENTO INFORMADO. REQUISITOS PARA CONSIDERAR SATISFECHO ESE DERECHO HUMANO, CUANDO SE TRATE DE LA APLICACIÓN DE UN MÉTODO ANTICONCEPTIVO PERMANENTE O DEFINITIVO PARA LA MUJ (III.7o.A.30 A (10a.))
- TRATAMIENTOS MÉDICOS. NECESIDAD DE INFORMACIÓN PREVIA AL PACIENTE O SUS FAMILIARES, DE LOS RIESGOS Y BENEFICIOS ESPERADOS. (I.4o.C.31 K)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- CONSENTIMIENTO INFORMADO. DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PACIENTES. (1a. XLIII/2012 (10a.))
- CONSENTIMIENTO INFORMADO EN MATERIA MÉDICO-SANITARIA. SUS FINALIDADES Y SUPUESTOS NORMATIVOS DE SU EXCEPCIÓN. (1a. CXCVII/2016 (10a.))
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