Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo adicionado — DOF 01-11-2013
Artículo 138 Bis 4
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 138 Bis 4.- La Secretaría proporcionará la asesoría y apoyo técnico que se requiera en las instituciones y establecimientos de atención médica, de los sectores público, social y privado para la prestación de los servicios de cuidados paliativos.
Artículo adicionado DOF 01-11-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIONES III Y IV, Y DEL 195 AL 199 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, NO CONFISCACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL AL C (P./J. 151/2008)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIONES III Y IV, Y DEL 195 AL 199 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, NO CONFISCACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL AL C (885)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIONES III Y IV, Y DEL 195 AL 199 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, NO CONFISCACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL AL C (474)
- ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIONES III Y IV, Y DEL 195 AL 199 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, NO CONFISCACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL AL C (145)
- SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE. (s/clave)
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