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Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo adicionado — DOF 01-11-2013 · Seccion adicionada — DOF 01-11-2013

Artículo 138 Bis 7

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-07-17

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 138 Bis 7.- Además de los derechos que establece el artículo 166 Bis 3 de la Ley, los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes:

I.- Recibir atención ambulatoria y hospitalaria;

II.- A que se le proporcionen servicios de orientación y asesoramiento a él, a su familia o persona de su confianza, así como seguimiento respecto de su estado de salud;

III.- A que se respete su voluntad expresada en el documento de directrices anticipadas, y

IV.- Los demás que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo adicionado DOF 01-11-2013

Fuente oficial: consultar publicación

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