Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo IX — Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento · Seccion SEGUNDA — De los Laboratorios
Artículo 174
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 174.- Se entiende por Gabinete de Radio-diagnóstico al establecimiento que utilice equipos y aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DROGUERIAS, REGLAMENTO DE. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- FACULTADES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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