Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica · Capitulo II — De los Derechos y Obligaciones De los Usuarios y Participación De la Comunidad
Artículo 54
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 54.- Las autoridades sanitarias correspondientes, efectuarán las diligencias que crean necesarias para comprobar la información de la denuncia, cuidando que por este hecho, no se generen perjuicios al denunciante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION. (s/clave)
- REVISION (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO, PRUEBA. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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