Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo Cuarto — del presente Reglamento. Si se requiere información adicional, la Secretaría lo hará del conocimiento del promovente, quien deberá presentarla en un plazo no mayor a veinte días hábiles. · Capitulo II — DE LAS ÁREAS DESTINADAS VOLUNTARIAMENTE A LA CONSERVACIÓN
Artículo 129
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129.- En la resolución que expida la Comisión podrá:
I. Emitir el certificado, o
II. Negar la emisión del certificado.
El certificado que emita la Comisión, reconocerá al predio destinado voluntariamente a la conservación como área natural protegida de competencia federal y deberá contener:
a) Nombre del propietario;
b) Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área;
c) Características físicas y biológicas generales y el estado de conservación del predio que sustentan la emisión del certificado;
d) Estrategia de manejo que deberá incluir:
1. Las acciones de protección y conservación de los recursos naturales del predio;
2. Los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales del predio;
3. La periodicidad y contenido de los reportes que presentará a la Secretaría, y
4. En su caso, las acciones de restauración de zonas alteradas.
e) Deberes del propietario, y
f) Vigencia mínima de quince años.
La Comisión realizará la anotación que corresponda en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo reformado DOF 21-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN 23 LUGARES COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CON EL CARÁCTER DE ZONAS SUJETAS A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO D (PC.IV.A. J/17 A (10a.))
- CONTRATOS FORESTALES. LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLOS EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
- CONCESIONES DE UNA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE CONFORMAN EL HÁBITAT DE UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACUDIR A CRI (I.22o.A.13 A (11a.))
- ÁREA NATURAL PROTEGIDA. LA COMPETENCIA PARA MODIFICAR SU DESTINO Y EXTENSIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE LA ESTABLECIÓ COMO TAL. (I.20o.A.91 A (11a.))
- DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN 23 LUGARES COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CON EL CARÁCTER DE ZONAS SUJETAS A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO D (IV.2o.A.234 A)
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